El artículo 421 de la Ley de Urgente Consideración, introdujo el régimen de arrendamiento sin garantías. Ese artículo y otros regulan ese nuevo mecanismo que viene a sumarse a los ya vigentes en decretos/leyes de años anteriores.
La Comisión Nacional Pro-referéndum impugna varios artículos de ese capítulo, pero no el que crea el mecanismo. El mencionado artículo establece que los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles, sin importar su ubicación, serán regulados por la presente ley, siempre que cumplan conjuntamente con ciertas condiciones, como ser el destino del inmueble sea casa/habitación, la ausencia de garantía de cualquier naturaleza a favor del arrendador, que el contrato se extienda por escrito, que en el contrato se consigne expresamente el plazo y el precio del contrato y que las partes hagan constar su voluntad de someterse a esta ley.
En diálogo con el programa «Otra mañana» Nicolás Santerini, presidente de ADAPI, la Asociación de Administradores de Propiedades Inmuebles, se refirió al impacto que ha tenido este mecanismo en el mercado a más de 1 año de su vigencia.
Santerini dijo que «la acogida ha sido muy baja, creo que es menor al 1% el contrato que se firman bajo este nuevo régimen». Además agregó que «este mecanismo que introdujo la LUC soluciona el tema para una parte del mercado».